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Estatutos SEMOYM

Sociedad Española de Medicina Ortopédica, Osteopática y Manual

De la denominación, régimen legal y duración.


ARTICULO 1

La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA ORTOPÉDICA Y MANUAL, en abreviatura SEMOYM, se constituyó – como filial de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN (SERMEF) – el día 22 de marzo de 1999 y está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 165436. En la actualidad se rige por los presentes Estatutos y por la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y tiene una duración indefinida.

Del objeto y fines de la asociación.

ARTICULO 2

La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA ORTOPÉDICA Y MANUAL es una Asociación de carácter científico no lucrativo, cuyos fines son:

  • Fomentar el estudio y desarrollo de la Medicina Ortopédica y Manual, desde el punto de vista teórico y de investigación, así como de su aplicación práctica a la medicina.
  • Fomentar la formación del personal especializado en todas aquellas etapas que integran la Medicina Ortopédica y Manual.
  • Servir de cauce a las aspiraciones científicas de todos aquellos que se dediquen a la Medicina Ortopédica y Manual.
  • Celebrar periódicamente reuniones de carácter científico para el estudio y discusión de aquellos temas que tengan relación con la Medicina Ortopédica y Manual. Estas reuniones podrán celebrarse dentro de las organizadas por la SERMEF o independientes de ella o bien en colaboración con otras sociedades o asociaciones afines nacionales o extranjeras de Medicina Ortopédica y Manual.
  • Colaborar con la SERMEF, como filial suya que es, en todo lo relacionado con el estudio, investigación y aplicación de las técnicas de Medicina Ortopédica y Manual que fuera solicitado por ella.

Del ámbito territorial y domicilio.

ARTICULO 3

El ámbito de actuación de la Asociación se extiende a todo el territorio nacional y su domicilio se fija en la calle Rodríguez Marín, 69 bajo D. 28016 Madrid. Pudiendo establecer secciones o delegaciones en cualquier punto de España.

De los criterios que garantizan el funcionamiento democrátivo de la asociación.

ARTICULO 4

El funcionamiento y organización de SEMOYM está presidido y se ajustará a los principios democráticos recogidos en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978, garantizando la libertad de expresión y de asociación, la igualdad entre los socios y la no discriminación por razones religiosas, étnicas o sociales de cualquier índole. Así como la forma de tomar acuerdos en las Asambleas que será por votación libre y mayoritaria, asegurando el derecho de todos los socios a elegir y ser elegidos para cargos de representación en la Asociación.

De los miembros de la asociación. Derechos y obligaciones de los socios.

ARTICULO 5

La Asociación se compone de:

  • Miembros de Honor:
  • La cualidad de miembro de honor es decidida por la asamblea general a propuesta de la Junta Directiva a personalidades que han rendido eminentes servicios a esta Asociación.
  • Miembros activos:
  • Para ingresar como miembro activo de la Asociación es indispensable ser médico y tener acreditada la dedicación; cuando menos un año a esta disciplina.
  • En todo caso, los miembros de la SERMEF lo serán de la SEMOYM previa solicitud.
  • Para poder ser admitido como socio de esta Asociación, a excepción de lo contemplado en el párrafo anterior de este artículo, se requerirá la presentación del aspirante por dos miembros de la Sociedad Española de Medicina Ortopédica y Manual.


ARTICULO 6

  • La solicitud de ingreso como socio de la Asociación se efectuará por medio de instancia dirigida al Presidente de la misma, acompañada de los documentos que acrediten los requisitos que se contemplan en el art. 5º de estos Estatutos.
  • La Junta Directiva de la Sociedad Española de Medicina Ortopédica y Manual se reserva, en todo caso, el derecho de admisión del nuevo socio.
    El solicitante no admitido podrá utilizar contra la decisión de la Junta Directiva los recursos previstos en nuestras Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


ARTICULO 7

La Sociedad Española de Medicina Ortopédica y Manual será representada en el seno de la Federación Internacional por uno o varios miembros plenipotenciarios debidamente representativos, designados por la Junta Directiva. Estos miembros tendrán voto deliberativo en la Asamblea General siendo uno de éstos el portavoz de cada país.


ARTICULO 8

Desde el momento en que es aprobado el ingreso de un nuevo miembro en la Sociedad por la Junta Directiva, queda obligado al cumplimiento de los Estatutos en todos sus puntos. A tal efecto, la secretaría de la Sociedad enviará al nuevo socio un oficio con la notificación oficial del ingreso acompañado de una copia de los Estatutos.


ARTICULO 9

Todos los socios de la Sociedad Española de Medicina Ortopédica y Manual tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

  • Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen.
  • Ejercer su derecho al voto en aquellos temas que estatutariamente lo requieran, así como aquellos que la Junta Directiva someta a votación.
  • Proponer y presentar nuevos socios a la Sociedad.
  • Exponer sus criterios en orden a los temas que se sometan a debate en el correspondiente orden del día.
  • Remitir a la Junta Directiva sus experiencias científicas, teóricas, trabajos, etc…, que puedan ayudar a la Sociedad a cumplir con los fines a los que hace mención el Capítulo II de estos Estatutos.


ARTICULO 10

Todos los socios de la Sociedad tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Velar por el prestigio y buena marcha de la Sociedad.
  • Acatar todo lo previsto en el presente estatuto, cumpliendo lo que en él se establece.
  • Contribuir a las cargas económicas de la Sociedad, mediante el pago de las cuotas que en su momento sean fijadas por la Asamblea General.
  • Contribuir al mejor funcionamiento administrativo de la Sociedad, dando cuenta de los cambios de domicilio y de puesto o cargos ocupados al Secretario de la Sociedad.


ARTICULO 11

Todo socio que cometa infracción o incumplimiento de alguno de los artículos, o de sus apartados, de los vigentes Estatutos, o cuya acción perjudique el prestigio o buena marcha de la misma, será sancionado.


ARTICULO 12

Las sanciones, que oscilan del simple apercibimiento hasta la expulsión de la Sociedad de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, serán acordadas por la Junta Directiva. El acuerdo será votado y aprobado por una mayoría equivalente a dos tercios del número de miembros de que consta la Junta Directiva y, caso de que el número de asistentes a la reunión sea menor, deberá requerirse la opinión, por escrito, del resto de los miembros que faltan, una vez enviada la copia literal del acuerdo que tomen los miembros asistentes y explicándoles con toda imparcialidad y detalle los hechos causantes de la sanción.

De los órganos de gobierno y representación de la asociación. De la Junta Directiva. De la elección de Presidente.

ARTICULO 13

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno, y la Junta Directiva como órgano de representación y gestión.


Sección 1ª De La Junta Directiva

ARTICULO 14

La representación y gestión de la Asociación se ejerce por una Junta Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. Para pertenecer a la Junta Directiva se requiere la condición de ser miembro activo de SEMOYM, estar al corriente de sus obligaciones como socio y no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos salvo los gastos por desplazamiento de aquellos de sus Vocales que no residan en el lugar donde se celebre.

ARTICULO 15

La elección de Presidente se hace en la Asamblea General Ordinaria por votación mayoritaria e individual de los miembros activos de SEMOYM, presentes personalmente. El Presidente deberá reunir la condición de ser miembro activo de SEMOYM y además miembro numerario de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FISICA (SERMEF). Los miembros activos de SEMOYM que opten y se presenten al cargo de Presidente deberán remitir a la Junta Directiva su candidatura, por correo certificado y al menos con quince días de antelación a la fecha designada para la celebración de la Asamblea. Una vez elegido el Presidente por la Asamblea General y aceptado el cargo por la persona en quien haya recaído la elección, quedará éste, a su vez, facultado automáticamente para designar el resto de la Junta Directiva. Para las elecciones se constituirá una Mesa Electoral, presidida por el Vicepresidente de SEMOYM, asistido del Secretario y Tesorero de la Asociación, o por quien designe expresamente el Presidente en caso de ausencia justificada de cualquiera de los tres componentes de la Mesa Electoral. Para emitir su voto los socios deberán identificarse por medio de DNI, pasaporte o permiso de conducir.

ARTICULO 16

La renovación de la Presidencia y de la Junta Directiva se realizará cada cuatro años.
En el supuesto de que no existan candidatos para la elección de Presidente, no se renovará la Junta Directiva hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria de la Asociación.

ARTICULO 17

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo:

  • Por pérdida de la cualidad de socio numerario.
  • Por renuncia.
  • Por muerte, enfermedad, o cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones.
  • Por no asistir sin causa justificada a más de cinco reuniones de la Junta Directiva.

ARTICULO 18

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán en el domicilio social o en la sede de los Congresos Científicos de la Asociación y serán convocadas por el Presidente o quien le sustituya, con quince días de antelación, expresando el día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a una hora.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad de sus componentes. En segunda, cuales quiera que sea el número de asistentes.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo decisivo en caso de empate el voto del Presidente.

ARTICULO 19

La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación y estará investida de las más amplias facultades para realizar toda clase de actos, operaciones y convenios en nombre de la misma y comprendidos dentro de su objeto social o necesarios para alcanzar sus fines, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en las leyes y en estos Estatutos.
Es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General, teniendo facultad para cuantos sean necesarios y urgentes que no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo. En particular, y a título meramente enunciativo le corresponden las siguientes facultades:

  • Ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria para disponer, enajenar, adquirir y gravar toda clase de bienes inmuebles, incluso constituir, modificar y extinguir derechos reales.
  • Celebrar y otorgar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que libremente fijen; transigir y retirar depósitos y fianzas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
  • Administrar, en los más amplios términos, bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones materiales y horizontales, estableciendo Estatutos de Comunidad y Reglas de Régimen Interior, si procediera; hacer agrupaciones y extinguir toda clase de servidumbres, arrendamientos y cualesquiera otras cesiones de uso o disfrute.
  • Girar, aceptar, endosar, intervenir, avalar y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.
  • Tomar dinero a préstamo, reconocer deudas y créditos; constituir, modificar, aceptar, adquirir, enajenar, posponer y cancelar, total o parcialmente, antes o después de su vencimiento, háyase o no cumplido la obligación asegurada, hipotecas, prendas, anticresis, prohibiciones, condiciones y toda clase de limitaciones o garantías.
  • Disponer, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito, y depósitos de cualquier tipo en toda clase de entidades de crédito o ahorro, bancos, incluso el de España, institutos y organismos públicos o paraestatales, realizando todos los actos permitidos por la legislación y la práctica bancaria.
  • Constituir toda clase de Asociaciones de objeto social idéntico.
  • Comparecer ante Juzgados, Tribunales, Corporaciones y Entidades de todo tipo, y realizar toda clase de actos y negocios jurídicos procesales o prejudiciales, en cualesquiera causas, juicios y procedimientos civiles, criminales, administrativos, contencioso-administrativos, laborales o de cualquier otra jurisdicción especial; interponer recursos, incluso de casación y nulidad y revisión, ratificar escritos y desistir de todas las actuaciones. Otorgar poderes para pleitos a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales con las mayores facultades, incluso para recursos extraordinarios.
  • Dirigir la organización de la Asociación y sus actividades, nombrando y separando empleados y representantes.
  • Otorgar y formar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo retirar y cobrar cualesquiera cantidades y fondos del Estado, Hacienda y otras entidades públicas o privadas, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos.
  • conocer, modificar y revocar toda clase de apoderamientos especiales o generales, señalando facultades, aún cuando estén detalladas en este precepto estatutario.

ARTICULO 20

El Presidente tendrá las siguientes facultades:

  • Ostentar la representación legal de la Asociación, ejerciendo individualmente todas las facultades y poderes atribuidos a la Junta Directiva. Ejecutar y llevar a cabo los acuerdos adoptados por ésta y delegar en cualquier miembro de la Junta Directiva las facultades y poderes que tuviere por conveniente de entre los que le corresponden.
  • Ejercitar oda clase de acciones, peticiones y recursos en defensa de los intereses de la Asociación y en cumplimiento de sus fines estatutarios, pudiendo iniciar, sostener, transigir, desistir procedimientos judiciales o extrajudiciales de la case que fueren, ante cualquier Órgano, Tribunal o Entidad, bien de las de la Administración Central del Estado o de los Organismos autonómicos, ya fueren de índole administrativo, o ante la jurisdicción ordinaria, civil, penal, económico-administrativa, contencioso-administrativa, laboral …, etcétera, en todas sus fases y estadios. Pudiendo prestar confesión judicial bajo juramento indecisorio, otorgar poderes a procuradores y letrados, y sustituir estas facultades a favor de terceros.
  • Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
  • Suscribir con el Secretario toda clase de certificaciones que deban ser expedidas por la Asociación.
  • Convocar las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 21

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente, sustituyéndolo por causa de ausencia, enfermedad, vacante o delegación.
Ostentará el cargo de Presidente de la Mesa Electoral.

ARTICULO 22

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

  • Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de actas, y cuantos otros libros o ficheros se lleven en la Sociedad.
  • Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, autorizando las certificaciones con su firma en unión del visto bueno del Presidente.
  • Llevar o hacer llevar la correspondencia, comunicaciones, oficios, etc. de la Asociación.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo y auxiliar necesario para el régimen interior de la Asociación.
  • Promover la inscripción en los Registros y Oficinas Públicas pertinentes de los acuerdos y actos de la SEMOYM, que según la Ley deben ser inscritos.
  • Autorizar con su firma, en unión del Presidente, todas las certificaciones que atañan a la Asociación.
  • Formar parte de la Mesa Electoral, ostentando el cargo de Secretario de la misma.

ARTICULO 23

El tesorero tendrá las siguientes facultades:

  • Llevar o hacer llevar y custodiar los libros de contabilidad que sean precisos.
  • Recibir y custodiar los fondos sociales, ordenar la recaudación de las cuotas y los pagos necesarios, firmando los libramientos y órdenes de pago ante las entidades bancarias o Cajas de Ahorros.
  • Formular y someter a la Asamblea General Ordinaria, anualmente, el balance económico del ejercicio y preparar los presupuestos corrientes.
  • Formar parte de la Mesa Electoral.
  • Y las demás que exija la vigente Ley de Asociaciones.


Sección 2ª De Las Asambleas Generales.

ARTICULO 24

La Asamblea General de SEMOYM, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones vinculan a todos los miembros de la misma, incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pueda corresponderles.

ARTICULO 25

Las Asambleas Generales serán Ordinaria y Extraordinarias.

  • La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año.
  • La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo decida la Junta directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior al diez por ciento de los miembros numerarios de SEMOYM, expresando en su solicitud los asuntos a tratar. En este caso la Asamblea deberá ser convocada por el Presidente antes del transcurso de treinta días naturales.

ARTICULO 26

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Presidente o quien le sustituya con treinta días de antelación.
En las convocatorias se expresarán todos los asuntos a tratar con el lugar, día y hora en que se celebrarán las Asambleas. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a veinticuatro horas.
La forma de convocar las Asambleas será insertando el anuncio de convocatoria en un periódico de tirada nacional y por carta dirigida a los socios, además de publicar la convocatoria en la página WEB y en la Revista de la Asociación, si las tuviere.
En las Asambleas Extraordinarias no existirá el turno de ruegos y preguntas.
Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar en las ciudades donde se celebren anualmente las reuniones científicas de la Asociación. Los años en que no se dieren estas reuniones científicas, la Junta tendrá lugar en el domicilio social.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán siempre en la ciudad del domicilio social o en las ciudades donde tengan lugar las Asambleas o Asambleas Generales Ordinarias. La Junta Directiva, salvo acreditadas razones de urgencia, convocará las Asambleas o Asambleas Generales Extraordinarias en dichas localidades, para su celebración a continuación de las Ordinarias.

ARTICULO 27

Las Asambleas estarán presididas por el Presidente de la Asociación o quien le sustituya, asistido por los miembros de la Junta Directiva que lo deseen y en todo caso por el Secretario o quien haga sus veces que, en caso de ausencia del Secretario, será el vocal de menor edad.
El Presidente podrá recabar la presencia de los asesores o expertos que tuviere por conveniente, con el fin de ilustrar a la asamblea sobre aspectos determinados de los puntos del orden del día.

ARTICULO 28

Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella presentes personalmente, en primera convocatoria, la mayoría de los socios activos y, en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de asistentes, también personalmente.

ARTICULO 29

Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

  • La aprobación del Acta de la Asamblea anterior, memoria del ejercicio precedente, balances y previsión de presupuestos generales para el ejercicio siguiente.
  • El nombramiento, cuando procediere, de Presidente y Secretario electo.
  • La designación de censores de cuentas cuando se estime conveniente.
  • Tratar los temas de mayor importancia de la Asociación que no correspondan a las Asambleas Generales Extraordinarias.

ARTICULO 30

Compete a la Asamblea General Extraordinaria:

  • Decidir sobre las modificaciones o enmiendas de los Estatutos y Reglamentos que se hayan presentado.
  • Deliberar y resolver sobre disposición o enajenación de bienes.
  • La censura o remoción de la Junta Directiva.
  • Acordar o no la disolución de la Asociación.

ARTICULO 31

Los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes personalmente.
La mayoría simple se obtiene cuando los votos afirmativos superen a los negativos, exceptuando del cómputo los votos nulos o en blanco. No obstante lo anterior, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, censura o remoción de la Junta Directiva, modificación de Estatutos y disposición o enajenación de bienes, requerirán el voto afirmativo de dos tercios de los asistentes.

ARTICULO 13é

La impugnación de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se regirá en cuanto a su forma y procedimiento por lo establecido en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, o la que en el futuro pueda promulgarse, para la impugnación de acuerdos sociales.
En cualquier caso, solamente podrán impugnar los acuerdos aquellos que hayan votado en contra de los mismos y los ausentes, siempre que ejerciten su impugnación en el plazo de un mes a contar desde la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 33

De cada Asamblea se levantará el correspondiente acta que se autoriza con las firmas del Presidente y el Secretario.
El Presidente de la Asamblea informará a la Secretaría de SERMEF de los acuerdos tomados por la Asamblea General de SEMOYM.

Del patrimonio y recursos de la asociación. Administración y régimen contable.

ARTICULO 34

El patrimonio de la Asociación está constituido por los nombres comerciales y publicaciones de los que es propietaria y por las cuotas a cargo de los socios. La Asociación contará como recursos económicos con los ingresos procedentes y que produzcan los Congresos Científicos anuales y con los resultantes de la organización de cursos, seminarios, emisión de dictámenes, informes o publicaciones científicas, o patrocinio de terceros.

ARTICULO 35

Cada miembro de la Asociación estará obligado a satisfacer anualmente la cuota acordada en la última reunión de la Asamblea General, así como otra cuota o derrama extraordinaria que por necesidades económicas acordase la Junta Directiva y que no podrá exceder de la mitad de la cuota ordinaria.

ARTICULO 36

Cada socio está obligado a abonar puntualmente su cuota anual mediante el recibo que le pondrá al cobro el Tesorero, debiendo facilitar a éste una cuenta bancaria para domiciliar sus pagos. Todo socio dado de baja por falta de pago puede volver a ingresar como socio numerario solicitándolo de la Junta Directiva, quien resolverá atendiendo las circunstancias particulares de cada caso.

ARTICULO 37

La Asociación llevará y custodiará en su sede los Libros de Actas y Contabilidad exigidos por la legislación vigente.
El régimen de contabilidad será el establecido en el RD 296/2004, de 20 de febrero de 2004, sobre régimen simplificado de la contabilidad. (BOE 27 de febrero de 2004). La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre de cada año.
La administración de la Asociación será ejercida por la Junta Directiva quien podrá contratar el personal técnico y administrativo necesario.

Disolución de la asociación.

ARTICULO 38

Podrá disolverse la Asociación:

  • Cuando lo acuerde la Asamblea General reunida, por un mínimo de votos equivalentes a las tres cuartas partes de los socios.
  • Cuando tenga menos de veinte socios.
  • Cuando por circunstancias especiales no pueda cumplir con los fines que le son propios.

ARTICULO 39

En caso de disolución de la Asociación, todos los bienes de ésta pasarán a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE REHABILITACIÓN Y MEDICINA FÍSICA.

Disposiciones Complementarias


Primera.
Caso de presentarse alguna incidencia que no esté prevista en el articulado del presente Estatuto, su resolución quedará sometida a lo dispuesto en la vigente Ley de Asociaciones.

Segunda. Cuando por cualquier causa o incidencia, la SEMOYM careciera de Junta Directiva, regirá la Asociación una Junta Gestora, elegida por mayoría de votos entre los socios numerarios presentes en una Junta General Extraordinaria reunida al efecto. Esta Junta podrá ser convocada a instancia de un número de socios que excedan del diez por ciento de los numerarios.

Disposición Final. Estos Estatutos entran en vigor el día de su aprobación en la Asamblea convocada al efecto.